Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Por los instrumentos públicos 074, 075 y 076 todos de 1 de junio de 2010, Sandro Vinaya Pérez, Eduardo Armata Esquite y Ana María Llanos Ortega, prestaron declaración voluntaria ante Notario de Fe Publica, manifestando que, Benjamín Jare Callau se encuentra en quieta y pacifica posesión del predio denominado “Normandía” desde el año 1996 (fs. 36 a 40).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR