Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. La accionante el 19 de diciembre de 2009, mediante carta notariada dirigida a Edwin Jara Callau, solicitó e intimó a desocupar y hacer entrega física de la propiedad que ocupa, toda vez que requeriría ser demolido por el deterioro sufrido; asimismo, el codemandado Benjamín Jare Callau mediante nota de 22 de marzo del 2010, solicitó a la Dirección Departamental del INRA, el saneamiento de su predio (fs. 34 y 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR