SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, la accionante refiere que los demandados conjuntamente otras personas no identificadas incurrieron en medidas de hecho, pues de forma violenta, utilizando la fuerza, realizaron actos de avasallamiento sobre su propiedad; sin embargo, dicha fundamentación expuesta no es suficiente, toda vez que, no ha acreditado de manera objetiva la medida de hecho o la justicia por mano propia que hubieran realizado los demandados, máxime si se tiene presente que, la accionante no se encontraba en posesión continua de la propiedad que hoy reclama, puesto que, conforme manifestó en la demanda constitucional, la misma se constituía día tras día en su propiedad. Por otro lado el informe y las placas fotográficas evacuadas por el funcionario policial (fs. 13 a 20), no establecen que la accionante el 12 de mayo de 2010, hubiese estado en una situación de desprotección o desventaja con relación a sus agresores y producto de ello sufrió una agresión desmedida, que desembocó en el avasallamiento de su propiedad, concluyendo se tiene que, no está acreditada de forma objetiva la supuesta eyección que se denuncia en la presente acción.
Sumado a lo anterior, al no estar debidamente acreditados los hechos violentos de avasallamiento a propiedad privada, denunciados por Rosario Margot Ardaya Melgar, como refiere que ocurrieron el 12 de mayo de 2010; este Tribunal llega a la conclusión de que, la accionante no se encuentra frente a un inminente daño irreversible o irreparable, que pueda desencadenar el agravamiento de la lesión consumada o que, finalmente se pueda vulnerar otros derechos fundamentales; por cuanto, conforme se definió precedentemente, en el presente caso, no ha existido hecho lesivo alguno que vulnere derechos.
La tutela constitucional que invoca la accionante, es por la supuesta comisión de medidas de hecho, que habrían realizado los demandados en su propiedad; al respecto, constituye otro elemento que viabiliza la tutela en estos casos, es la acreditación de la titularidad de derechos cuya protección se solicita, conforme ampliamente se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, pues no se puede invocar protección de la propiedad privada por vías de hecho, cuando la titularidad se encuentra controvertida o en disputa. Si bien la accionante acreditó la compra del predio rustico denominado “Normandía”, ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez, del departamento de Santa Cruz, de su anterior propietaria -por documento de 9 de febrero de 1990-; sin embargo, no ha aportado en el desarrollo de la acción tutelar, medios idóneos que establezcan que dicha transferencia se encuentre registrada en la Oficina de DD.RR. a su nombre, advirtiéndose así un derecho que no se encuentra perfeccionado, puesto que la publicidad se hace efectiva cuando se registra en DD.RR. a partir del cual se hace oponible a terceros.
Finalmente conforme a la Conclusión II.3, se tiene que, la accionante el 19 de diciembre de 2009, mediante carta notariada se ha dirigido a uno de los codemandados -Edwin Jara Callau-, solicitándole la desocupación del predio que ocupa, por cuanto el mismo requeriría mantenimiento debido al deterioro sufrido, extremo que se constituye en un medio objetivo que pone en evidencia, que con anterioridad Rosario Margot Ardaya Melgar, ha consentido el ingreso de los demandados a su propiedad, lo cual, también inviabiliza la consideración del amparo constitucional impetrado.
Lo relacionado precedentemente, lleva a la conclusión de que, la accionante no ha acreditado de forma objetiva ninguno de los cuatro requisitos previstos por la jurisprudencia constitucional, a efectos de hacer una abstracción del principio de subsidiariedad, y que, consiguientemente deba tutelarse su derecho invocado por la supuesta comisión de medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR