SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 56 de 2 de junio de 2010, cursante de fs. 52 a 54, denegó la tutela solicitada por Rosario Margot Ardaya Melgar, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, la accionante es propietaria del predio rústico denominado “Normandía”, ubicado en la cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cuyo titularidad se encuentra registrada en la Oficina de DD.RR.; en consecuencia, no se trata de un derecho cuestionado; y, 2) La accionante no ha acreditado la eyección y los actos violentos que pudo haber sufrido por los demandados, toda vez que, el informe policial presentado no evidencia dichos extremos; consiguientemente, no se abre la tutela constitucional por medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Requisitos que deben cumplir las medidas de hecho, a efectos de ser denunciadas en una acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.Actuación del Tribunal de garantías
- APROBAR