SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012

Fecha: 13-Ago-2012

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de mayo de 2010, cursante de fs. 110 a 112, por la que denegó la tutela solicitada, conforme al siguiente fundamento: a) La excepción de prejudicialidad, implica la necesidad de pronunciamiento previo del órgano extra penal que tiene incidencia directa sobre el objeto del proceso penal; b) La prejudicialidad, por tener relación con elementos de tipo del delito, objeto de enjuiciamiento siempre habrá de tener estrecha relación con el objeto principal del proceso penal, o en el que se pretenda hacer valer, empero debe ser susceptible de incidir en la resolución de la causa penal en la que fue planteada determinando la configuración del delito o su exclusión; c) Resolver una cuestión prejudicial no supone pronunciarse sobre el fondo de la litis, significa reconocer la necesidad de una solución emergente del procedimiento legal en otra vía, para estudiar en ella la validez de una realidad o el cumplimiento de ciertos requisitos o trámites esenciales, exigidos por la ley de los que pueda depender la existencia del delito; d) Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal, se puede determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal; y, e) La interpretación realizada por los Vocales ahora demandados no puede ser revisada por la jurisdicción constitucional.