SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional

En el caso expuesto los accionantes indican que los denunciados dieron diferente interpretación a los arts. 308 num.1) y 309 del CPP, indicando, que con criterios ilógicos e incongruentes revocaron la Resolución de 8 de septiembre de 2008, declarando improbada la excepción de prejudicialidad; por lo que es imprescindible citar lo desarrollado por SC 1970/2010-R de 25 de octubre de 2010, señala que: ”La interpretación de la legalidad ordinaria entendida, como aquella labor exclusiva de los tribunales ordinarios a momento de interpretar y aplicar la norma al caso concreto es respetada y tomada en cuenta por este Tribunal; puesto que por previsión del art. 179.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE): “La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades”; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: