SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los Fiscales de Materia Edwin Alegría Martínez y Moisés Chiri, el 15 de abril de 2008, presentaron requerimiento conclusivo en su contra, acusándoles de ser autores del delito de estelionato, indicando que el 19 de diciembre de 2002, vendieron un lote de terreno ubicado en la avenida Reducto, zona de Pilapata de la localidad de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, mismo que se encontraba con gravamen dispuesto por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia  Penal de Cochabamba, venta que fue registrada por los compradores en Derechos Reales (DD.RR), partida 4132; la misma fecha Ariel Carnero Limpias,-en representación- de la Unidad Operativa de servicios “TRANSNAVAL” Unidad de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación, presentó acusación particular.

Causa que radicó en el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitiendo Auto de apertura de juicio oral y luego de trámites procesales que dieron lugar a la suspensión de la audiencia de juicio oral el 8 de octubre de 2008, en la que interpusieron incidente de prejudicialidad conforme lo establecido en los arts. 308 inc.1)  y 309 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentando en calidad de prueba la documental consistente en: memorial de recurso de revisión de sentencia, recurso extraordinario dirigido a lograr la revisión, copias legalizadas de la demanda ordinaria interpuesta contra los Jueces de Segundo Sentencia Penal Carolina Almaraz Saliva y Omar Arandia Guzmán, por haber emitido y ordenando la anotación preventiva de sus bienes mediante Resolución de 22 de septiembre de 2003, toda vez que perdieron competencia el 3 de abril del indicado período, cuando dictaron resolucion, la misma que adquirió ejecutoria el 20 de septiembre del mismo año, con estos fundamentos el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, mediante Auto de 8 de octubre de 2008, declaró probada la excepción de prejudicialidad, contra Guido Villarroel Soto y el fiscal Edwin Alegría Martínez, cada uno por su parte interpusieron apelación incidental, manifestando que esa “resolución” era ilegal ya que la revisión del fallo no era extrapenal y la demanda ordinaria de nulidad era improcedente toda vez que el Auto de 22 de septiembre de 2008, se habría dictado con competencia; radicada la apelación incidental en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, conformada por Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, quienes emitieron el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, -contra el que interponen la acción de amparo-, reconociendo que el proceso ordinario de nulidad, vincula en sus elementos al proceso penal de estelionato, pero a la vez habrían indicado que no es suficiente, sino que esa vinculación es especial y trascendental de manera que a través del procedimiento extrapenal sea posible determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal lo que no se habría cumplido; indicando los accionantes de esta manera se le vulneraron sus derechos.

Por otro lado mencionaron, si bien las nulidades de incompetencia son sustanciadas por el Tribunal Constitucional a través del recurso directo de nulidad, esa actuación estaba impedida debido a las acefalias de los miembros del Tribunal Constitucional, por lo que acudieron al Juez de Partido en lo Civil Comercial a objeto de hacer analizar su demanda, aspecto que no consideraron los vocales “recurridos” al haber emitido el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2009, el cual revoca el auto de 8 de octubre de 2008, cuando manifiesta que la vía ordinaria no es la idónea sin indicar cuál es la correcta por lo que considera “al margen de ser un exceso y un error de análisis que dan por efecto la vulneración de las normas” (sic).