Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.1. Ratificacion y ampliación de la acción
Los accionantes asistidos de su abogado en audiencia ampliaron su demanda indicando que cuando el proceso civil tiene vinculación relevante con el penal, no es necesario como requisito el plantear la prejudicialidad, siendo el único requisito el presentar la demanda civil antes del inicio del proceso penal, al no haber obrado de esta manera los demandados, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la defensa que va ligado al debido proceso, al introducir interpretaciones al Código de Procedimiento Penal, que no han sido de conocimiento de los mismos.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacion y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Por otro lado, la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que conforme a su finalidad la acción de amparo constitucional, cual es el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previsto en la Constitución Política del Estado, una de las características de esta acción tutelar, es que este medio de defensa no puede ser considerado como una instancia de revisión ordinaria o una etapa más del proceso judicial o administrativo”.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR