Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Auto de 8 de octubre de 2008, por el que el Tribunal de Sentencia Penal acepta la excepción de prejudicialidad, incoado por los acusados, disponiendo la suspensión del proceso penal hasta que la nulidad de resolución y el recurso de revisión de sentencia adquieran la calidad de cosa juzgada; contra el que Guido Villarroel Soto y el representante Ministerio Público, interponen apelación incidental manifestando la ilegalidad de la resolución (fs. 63 a 69 y 70 a 72 vta.).
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacion y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Por otro lado, la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que conforme a su finalidad la acción de amparo constitucional, cual es el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previsto en la Constitución Política del Estado, una de las características de esta acción tutelar, es que este medio de defensa no puede ser considerado como una instancia de revisión ordinaria o una etapa más del proceso judicial o administrativo”.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR