Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5.
II.5. Auto de 15 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, que resuelve las apelaciones incidentales, revocando el auto de 8 de septiembre de 2008, y el auto complementario de la misma fecha, declarando improbada la excepción de prejudicialidad (fs. 80 a 83 vta.).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacion y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Por otro lado, la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que conforme a su finalidad la acción de amparo constitucional, cual es el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previsto en la Constitución Política del Estado, una de las características de esta acción tutelar, es que este medio de defensa no puede ser considerado como una instancia de revisión ordinaria o una etapa más del proceso judicial o administrativo”.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR