SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que los accionantes fueron juzgados y condenados en proceso penal por el delito de estafa, ante el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba, quien emitió resolución el 22 de septiembre 2003, (remitida para su revisión ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia), ordenando la inscripción y consiguiente anotación preventiva de sus bienes inmuebles; por lo que demandaron nulidad contra la señalada resolución judicial, ante el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba; posteriormente fueron acusados por el delito de estelionato, por haber vendido un inmueble que se encontraba gravado, causa que radicó en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, llevándose a cabo la audiencia el 8 de octubre de 2008, acto en el que interpusieron incidente de prejudicialidad, el cual fue aceptado y disponiéndose la suspensión del proceso hasta que la demanda de nulidad adquiera calidad de cosa juzgada, a cuya consecuencia Guido Villarroel Soto y el representante del Ministerio Público interponen recurso de apelación incidental, el mismo que es resuelto por Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, vocales de la Sala Penal Tercera ahora demandados, revocando la resolución de 8 de octubre de 2008 y declarando improbada la excepción de prejudicialidad, determinación que a decir de los accionante es ilógica e incongruente con lo establecido en los arts. 308.I y 309 del Código de Procedimiento Penal.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificacion y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Por otro lado, la jurisdicción constitucional está impedida de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que conforme a su finalidad la acción de amparo constitucional, cual es el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales previsto en la Constitución Política del Estado, una de las características de esta acción tutelar, es que este medio de defensa no puede ser considerado como una instancia de revisión ordinaria o una etapa más del proceso judicial o administrativo”.
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto
- Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos, siendo insuficiente 'la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR