SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Elias Crispin Mamani, Mallku de la Marca Hurinsaya Curahuara Sajama, en audiencia alegó: 1) Notificó a petición de otro comunario de Lagunas; 2) Respecto a la orden para que retiren al accionante y su familia a palo, no fue emitida por su autoridad, en ese sentido solicitó que se remita obrados a la autoridad agraria de su comunidad ya que ella conoció de los hechos; y, 3) Presentó un compromiso adquirido por el accionante con la comunidad por la difamación en contra de las autoridades, motivo por el cual surgió el problema.
En audiencia el Sr. Bernabe Mamani Choque autoridad Originaria reveló estar sorprendido con la denuncia ya esta accion de amparo carecia de respaldo jurídico legal y apoyo de sus autoridades originarias, por lo que expreso al igual que su antecesor que, debería ser remitido al Juez Agrario de Curahuara siendo esa la jurisdicción competente; indica también que ese comunario tenia sanción desde hace un año atrás por haber difamado las autoridades originarias, por lo cual solicita se decline competencia.
1° APROBAR, la Resolución 47/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Seguridad Social y Trabajo de Caracollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente procede la tutela, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho
- III.2. La acción de amparo constitucional en la protección de la propiedad privada ante medidas de hecho
- Fragmento 10
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional