SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el ahora demandado Elias Crispin Mamani, Mallku de la Marca Hurinsaya, a través de la orden de notificación de 15 de mayo de 2010, instruye que en el plazo de quince días, desaloje su vivienda (choza) y retire su bomba de agua de la sayaña Jocopeque localidad Laguna provincia Sajama del departamento de Oruro; sin que previamente se haya efectuado proceso alguno, posteriormente los comunarios fueron encontrados repartiéndose su terreno, momento en el que con insultos, amenazas y agresiones con palos y piedras le hicieron dejar su inmueble. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente procede la tutela, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho
- III.2. La acción de amparo constitucional en la protección de la propiedad privada ante medidas de hecho
- Fragmento 10
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional