SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2010, fue notificado con una orden emitida por Elias Crispin Mamani, Mallku de la Marca Hurinsaya Curahuara Sajama, para el retiro de su vivienda (choza), entre otros; posteriormente, sorpresivamente los comunarios de Taipiuta Collana se repartieron sus terrenos, ocasionando destrozos en el enmallado, momento en el que intentó hablar con ellos y fue respondido por una turba de enardecidos comunarios, con una serie de insultos llegándolo a agredir con palos y piedras provocando su expulsión forzosa cual si fuera un vulgar malviviente; hizo constar que desde el momento de su notificación, conjuntamente su familia se ven desprotegidos ante el abuso de autoridad, motivo por el cual interpone acción de amparo constitucional contra medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente procede la tutela, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho
- III.2. La acción de amparo constitucional en la protección de la propiedad privada ante medidas de hecho
- Fragmento 10
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional