Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. A través de la documental adjunta al presente caso, consistente en: 1) Titulo Ejecutorial de Ley de la comunidad Sajama a nombre de Natalio Choque Villca; 2) Testimonio del proceso agrario referente a la propiedad Sajama; 3) Declaratoria de herederos; y, 4) Minuta de transferencia de la estancia Jocopeque, a favor de Isidoro Choque Cruz, demostró su derecho propietario (fs. 2 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente procede la tutela, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho
- III.2. La acción de amparo constitucional en la protección de la propiedad privada ante medidas de hecho
- Fragmento 10
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional