Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2012
Fecha: 13-Ago-2012
siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional
De donde se establece que la protección de la norma constitucional no solamente es respecto a las Tierras Comunitaria de Origen sino también precautela su vigencia frente cualesquier agresión, que como en el caso presente se ha evidenciado por la gravedad de los mismos, merecen tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional ha establecido que excepcionalmente procede la tutela, prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria cuando se advierta la existencia de una incuestionable lesión al o los derechos invocados y un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho
- III.2. La acción de amparo constitucional en la protección de la propiedad privada ante medidas de hecho
- Fragmento 10
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso concreto
- siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional