SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, después de hacer un análisis de los derechos que considera vulnerados, ratificó el tenor íntegro de su demanda y solicitó: 1) Se ordene su restitución inmediata a su fuente laboral; 2) Se declare nula la conformación del tribunal administrativo por no cumplir con los reglamentos del sistema de educación pública; y, 3) Instruya la abstención de los demandados de cometer actos que amenacen restringir o suprimir sus derechos, con costas y daños y perjuicios.
1º APROBAR la Resolución 02/2010 de 12 de junio, cursante de fs. 71 a 74 vta., dictada por el Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Aplicación al caso de autos
- III.3. De la actuación del Juez de garantías