SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
El Juez de Partido Mixto de Santa Ana del Yacuma, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 12 de junio, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la acción planteada por no haberse agotado los medios legales reconocidos a la jurisdicción administrativa con el siguiente argumento: a) Si bien la acción de amparo constitucional es un medio idóneo para reparar las omisiones indebidas en las que han incurrido los servidores públicos o las personas particulares, sin embargo, en atención al principio de subsidiariedad se debe agotar la vía administrativa para reclamar la restitución de sus derechos lesionados y en caso de persistir recién acudir a la acción de tutela; y, b) Los aspectos denunciados sobre la conformación del Tribunal Administrativo, su designación y conformación deben ser reclamados conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Aplicación al caso de autos
- III.3. De la actuación del Juez de garantías