SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2010, al promediar las 20:00 horas, fue sorprendida por la secretaria del Director del SEDUCA, que pretendió notificarla con un supuesto Auto de procesamiento que la suspendía de sus funciones como Directora Distrital de Educación, pero no se logró debido a que se rehusó firmar la diligencia por no ser horas hábiles; al día siguiente, luego de consultar con su abogado, se dirigió al SEDUCA Beni para informarse de las supuestas faltas y delitos que le atribuyen, logrando entrevistarse con el asesor jurídico de dicha entidad quien señaló que, el proceso obedecía a las instrucciones del Defensor del Pueblo y a las denuncias realizadas en contra suya por profesores e instituciones que le acusan de delitos y faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Aplicación al caso de autos
- III.3. De la actuación del Juez de garantías