SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. Aplicación al caso de autos
Al respecto mencionar que de la compulsa de antecedentes se advierte la dictación del Auto de Procesamiento de 4 de junio de 2010, emitido por el Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni, que determinó entre otros, la apertura del plazo probatorio de diez días comunes y perentorios, conforme establece los arts. 23 y 24 inc. c) del Reglamento de las faltas y sanciones del magisterio, encontrándose vigente a momento de la interposición de la presente acción de tutela; y, si la accionante consideraba que la decisión asumida era contraria a sus intereses y en caso de ser agraviada con la resolución final del proceso, tiene la posibilidad de reclamar a través del recurso de apelación ante el Tribunal Nacional como señala el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones; medio de impugnación que tenía a su alcance y no fue utilizado por la accionante; en consecuencia, se hace necesario aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. subregla 1b de la presente Sentencia; que en aplicación del principio de subsidiariedad, la accionante tenia la oportunidad de reclamar el acto ilegal en su oportunidad y dentro de plazo legal; empero, no planteó ningún recurso así como no utilizó un medio de defensa previsto en el citado Reglamento de Faltas y Sanciones como es la apelación; es decir, la acción de amparo constitucional no debía interponerse mientras no concluya el proceso disciplinario iniciado en el SEDUCA Beni y la accionante no haya agotado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Aplicación al caso de autos
- III.3. De la actuación del Juez de garantías