SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Nelson Yáñez Castellanos, Presidente del Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni, por informe presentado el 11 de junio de 2010, cursante de fs. 44 a 47 de obrados manifestó: i) Es verdad que la accionante fue citada con el Auto de Inicio de Procesamiento Administrativo Disciplinario; empero, no fue iniciado de oficio o por el capricho de ellos, sino por las denuncias formuladas por los profesores algunos de las cuales cuentan con Resoluciones Defensoriales que las respaldan; ii) La suspensión provisional, es con goce de haberes mientras dure el proceso disciplinario que determinará si existe culpabilidad; iii) Su designación fue realizada mediante memorándum 69/2010 de 20 de abril, debidamente firmado por el Director del SEDUCA Beni, marcando el control de asistencia mediante máquina electrónica que no puede ser distorsionada o cambiada; iv) La conformación del Tribunal Disciplinario es legal debido a que desde el momento de la renuncia del asesor legal quedó disuelto el anterior Tribunal, habiendo asumido el cargo de Jefe de Unidad Jurídica el 3 de mayo de 2010, día en el que junto al Director del SEDUCA Beni conformaron el nuevo Tribunal Disciplinario, habiéndose procedido al sorteo exigido por el reglamento; y, v) El Auto de inicio de procesamiento prevé diez días de prueba que corre a partir de la última notificación a las partes, no habiéndose aún terminado de notificar a las personas involucradas en el proceso por cuestiones de la distancia con la distrital de “Santa Ana del Yacuma/Exaltación”, es más aún no existe el Auto de apertura de periodo probatorio que detallará los hechos a probar por los denunciantes. En base a ello, pide se declare la improcedencia de la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Aplicación al caso de autos
- III.3. De la actuación del Juez de garantías