SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Agrega que, la mencionada Institución no es competente para conocer y procesar delitos, sólo para la tramitación de las faltas previstas en el Reglamento de la carrera administrativa y que al ser suspendida de sus funciones como Directora Distrital de Educación del distrito “Santa Ana Exaltación”, se cometió irregularidades como ser: a) El asesor jurídico del SEDUCA Beni no se encuentra registrado en el sistema nacional computarizado como funcionario de dicha Institución; b) La conformación del Tribunal Administrativo debe realizarse al iniciar el año mediante resolución administrativa y debe constar en acta el sorteo de los tres técnicos designados por la máxima autoridad ejecutiva del SEDUCA, situación que no se cumplió; c) No se notificó con las denuncias que existen en su contra, al inicio del proceso administrativo, conforme señala el reglamento; d) El Auto de procesamiento no tipifica e individualiza en forma concreta las faltas que se le atribuyen; e) Fue suspendida provisionalmente de su cargo desde el momento de su notificación, sin saber qué nuevas funciones desempeñaría con o sin goce de sus haberes conforme indica el reglamento; y, f) Si bien se designó al profesional abogado como Presidente del Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni en el mes de junio de 2010; sin embargo, las denuncias son de data anterior.