SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Agrega que, la mencionada Institución no es competente para conocer y procesar delitos, sólo para la tramitación de las faltas previstas en el Reglamento de la carrera administrativa y que al ser suspendida de sus funciones como Directora Distrital de Educación del distrito “Santa Ana Exaltación”, se cometió irregularidades como ser: a) El asesor jurídico del SEDUCA Beni no se encuentra registrado en el sistema nacional computarizado como funcionario de dicha Institución; b) La conformación del Tribunal Administrativo debe realizarse al iniciar el año mediante resolución administrativa y debe constar en acta el sorteo de los tres técnicos designados por la máxima autoridad ejecutiva del SEDUCA, situación que no se cumplió; c) No se notificó con las denuncias que existen en su contra, al inicio del proceso administrativo, conforme señala el reglamento; d) El Auto de procesamiento no tipifica e individualiza en forma concreta las faltas que se le atribuyen; e) Fue suspendida provisionalmente de su cargo desde el momento de su notificación, sin saber qué nuevas funciones desempeñaría con o sin goce de sus haberes conforme indica el reglamento; y, f) Si bien se designó al profesional abogado como Presidente del Tribunal Administrativo del SEDUCA Beni en el mes de junio de 2010; sin embargo, las denuncias son de data anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Aplicación al caso de autos
- III.3. De la actuación del Juez de garantías