SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Marlene Arteaga Vaca, Juez Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia, presentó informe escrito el 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 245 a 246, manifestando lo siguiente: 1) El 3 de diciembre de 2009, ante el Tribunal a su cargo, el fiscal Heber Justiniano, formalizó acusación entre otros contra Alberto Melgar Villarroel por la presunta comisión de delitos de instigación pública a delinquir y asociación delictuosa en grado de complicidad; 2) Radicada la causa se procedió conforme a lo preceptuado por el art. 340 CPP, disponiendo que se notifique a la parte querellante para que presente su acusación particular y prueba de cargo dentro de diez días, el mismo que presentó dentro del término establecido por ley; por otro lado, la Jueza ejerce como Presidenta del Tribunal en suplencia legal de su similar José Alfredo Figueroa Rocha, debido a las dos acefalias existentes en los Tribunales, y al verificar que en el otrosí 2 del pliego acusatorio, el acusador manifestó acompañar y acreditar su calidad de Director del SEDUCA del Beni, y representante legal, la misma que no estaba adjunta, mediante decreto de 6 de enero de 2010, se dispuso que con carácter previo se notifique para que en el término de veinticuatro horas, presente la Resolución Ministerial anunciada, aspecto que motivó la recusación de ambos Jueces Técnicos, aclarando que no presentaron ningún recurso o reposición del decreto, sin fundamento procedieron a la recusación a lo que la Jueza no se allanó, porque no existió producción oficiosa de prueba como se indicó; y, 3) En cuanto a que hubiese generado vulneraciones al debido proceso, por no haber convocado al Tribunal llamado a conocer y resolver la acusación planteada a José Alfredo Figueroa Rocha y a su persona, manifiesta que, los principios de probidad, honestidad y transparencia respaldan plenamente el hecho cierto, ya que, tanto su persona como José Alfredo Figueroa Rocha, fueron recusados al mismo tiempo, al unísono en el mismo proceso, no en tiempos y momentos diferentes, razón por la cual resulta totalmente razonable y legal al no haber ningún juez técnico habilitado en los tribunales, teniendo en cuenta que en esa ciudad existen dos Tribunales de Sentencia y cada uno, está funcionando con un sólo Juez Técnico, por encontrarse dos cargos en acefalias, por lo que considera que el trámite efectuado está conforme a procedimiento, enviándose el cuaderno procesal al Distrito más cercano que es el Tribunal de Santa Ana de Yacuma, quienes resolvieron las recusaciones, formalidad que en ningún momento fue observada por el accionante, al contrario fue un acto plenamente consentido, donde los recusantes en audiencia ejercieron plenamente sus derechos.

1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;