SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Marlene Arteaga Vaca, Juez Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia, presentó informe escrito el 26 de mayo de 2010, cursante de fs. 245 a 246, manifestando lo siguiente: 1) El 3 de diciembre de 2009, ante el Tribunal a su cargo, el fiscal Heber Justiniano, formalizó acusación entre otros contra Alberto Melgar Villarroel por la presunta comisión de delitos de instigación pública a delinquir y asociación delictuosa en grado de complicidad; 2) Radicada la causa se procedió conforme a lo preceptuado por el art. 340 CPP, disponiendo que se notifique a la parte querellante para que presente su acusación particular y prueba de cargo dentro de diez días, el mismo que presentó dentro del término establecido por ley; por otro lado, la Jueza ejerce como Presidenta del Tribunal en suplencia legal de su similar José Alfredo Figueroa Rocha, debido a las dos acefalias existentes en los Tribunales, y al verificar que en el otrosí 2 del pliego acusatorio, el acusador manifestó acompañar y acreditar su calidad de Director del SEDUCA del Beni, y representante legal, la misma que no estaba adjunta, mediante decreto de 6 de enero de 2010, se dispuso que con carácter previo se notifique para que en el término de veinticuatro horas, presente la Resolución Ministerial anunciada, aspecto que motivó la recusación de ambos Jueces Técnicos, aclarando que no presentaron ningún recurso o reposición del decreto, sin fundamento procedieron a la recusación a lo que la Jueza no se allanó, porque no existió producción oficiosa de prueba como se indicó; y, 3) En cuanto a que hubiese generado vulneraciones al debido proceso, por no haber convocado al Tribunal llamado a conocer y resolver la acusación planteada a José Alfredo Figueroa Rocha y a su persona, manifiesta que, los principios de probidad, honestidad y transparencia respaldan plenamente el hecho cierto, ya que, tanto su persona como José Alfredo Figueroa Rocha, fueron recusados al mismo tiempo, al unísono en el mismo proceso, no en tiempos y momentos diferentes, razón por la cual resulta totalmente razonable y legal al no haber ningún juez técnico habilitado en los tribunales, teniendo en cuenta que en esa ciudad existen dos Tribunales de Sentencia y cada uno, está funcionando con un sólo Juez Técnico, por encontrarse dos cargos en acefalias, por lo que considera que el trámite efectuado está conforme a procedimiento, enviándose el cuaderno procesal al Distrito más cercano que es el Tribunal de Santa Ana de Yacuma, quienes resolvieron las recusaciones, formalidad que en ningún momento fue observada por el accionante, al contrario fue un acto plenamente consentido, donde los recusantes en audiencia ejercieron plenamente sus derechos.
1) Cuando se trate de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedieron
- Fragmento 9
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.3. En ese entendido, el trámite de excusa y recusación en materia penal, está normado del art. 316 al 321 del CPP
- se convocará al número de jueces técnicos suficientes para conformar el Tribunal, a tal efecto, se aplicará lo establecido en las normas orgánicas, conforme prevé dicha normativa, y que para el caso, son las previstas en la Ley de Organización Judicial, cuyas disposiciones, si bien, no establecen en forma expresa la suplencia para los jueces técnicos de los tribunales de sentencias; sin embargo, corresponde aplicar la norma general prevista en el art. 138 de la referida disposición legal, que dispone que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento del juez, el caso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, mediante circular 17/03, de 1 de octubre, en su numeral 3 inc. b) instruyó a todos los jueces de la República lo siguiente: 'Ante el Impedimento de ambos Jueces Técnicos que componen el Tribunal de Sentencia y cumplido el procedimiento previsto por los arts. 318 ó 320 inc. 2) de la Ley 1970, conforme expresamente remite la última parte de ambos artículos, se deberá aplicar la Ley de Organización Judicial; debiendo, en consecuencia, convocarse a un Juez Técnico del Tribunal de Sentencia siguiente en número'
- la recusación se planteó contra los dos jueces técnicos-
- al carecer del quórum necesario,
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales'.
- III.5. Sobre la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR