SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3. En ese entendido, el trámite de excusa y recusación en materia penal, está normado del art. 316 al 321 del CPP

Específicamente, sobre la recusación, la SC 0927/2010-R de 17 de agosto, estableció lo siguiente: "…Se concluye que cuando el Juez recusado admite la recusación promovida, se sigue el procedimiento previsto para la excusa, que se encuentra establecido en el art. 318 del CPP; empero, cuando la autoridad judicial recusada rechaza la recusación, la norma hace una distinción en cuanto al procedimiento a seguir según se recuse a un Juez unipersonal, o a uno integrante de un tribunal, así:

1. Cuando se trata de un juez unipersonal, planteada la recusación y rechazada por el juzgador, éste remitirá los antecedentes ante el superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación; debiendo la autoridad llamada por Ley, previa audiencia, pronunciarse en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la recusación sin recurso ulterior, y según la resolución dictada, reemplazará o no al recusado;