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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concediendo
    • Fragmento 5
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. De la acción de libertad
    • III.2.  Del señalamiento de audiencia de acción de libertad
    • III.3.   El principio de celeridad en las actuaciones procesales vinculadas con la libertad
    • III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
    • el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
    • Fragmento 15
    • en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
    • III.5. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
    • III.6.   Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
    • Fragmento 19
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • 2º CONCEDER en parte

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