Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal tramitado ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz seguido por el Ministerio Público contra Adán Gutiérrez Sosa, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008 (L1008), el 22 de febrero de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, señalándose para tal efecto el 26 de abril del mencionado año a horas 16:30, la misma fue suspendida por el auxiliar del mencionado Juzgado. Existiendo falta de celeridad en la otorgación de la libertad, tomando en cuenta que su representado se encuentra detenido desde el 19 de junio de 2009.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Del señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales vinculadas con la libertad
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- Fragmento 15
- en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.6. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte