SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 15
Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Del señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales vinculadas con la libertad
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- Fragmento 15
- en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.6. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte