SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva

Ante la ausencia de una disposición legal especifica que fije un plazo en el cual debe señalarse la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22  de la CPE, que manifiesta “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, 23.I del mismo ordenamiento legal dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” y 180.I de la CPE señala “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.