SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
Ante la ausencia de una disposición legal especifica que fije un plazo en el cual debe señalarse la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22 de la CPE, que manifiesta “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, 23.I del mismo ordenamiento legal dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, La libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” y 180.I de la CPE señala “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Del señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales vinculadas con la libertad
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- Fragmento 15
- en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.6. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte