SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 5
Por otra parte señala también “El imputado no ha indicado que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que indebidamente procesada o privada de libertad personal, no encaja a ninguno de estos presupuestos” (sic), “Este Tribunal no encuentra que hubo vulneración al debido proceso”, “la realidad material supera la realidad legal” (sic), “Es evidente que existe sobrecarga procesal. El Tribunal de la Sala Penal Segunda todos los días incurre en retardación de justicia e incumplimiento de deberes porque nos llega cuanto menos 20 apelaciones cautelares por semana, por mas que se tenga la voluntad de hacerlo, supera la realidad que indica nuestro ordenamiento que las apelaciones se deben conceder a tercero día” (sic), “Por lo que este Tribunal encuentra que el Juez demandado no ha vulnerado la normativa del CPP” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- III.2. Del señalamiento de audiencia de acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en las actuaciones procesales vinculadas con la libertad
- III.4. Plazo razonable en el señalamiento de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva
- el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva, será el término máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE), bajo el argumento de existencia de 'sobrecarga procesal' para justificar una negligencia e incumplimiento de un deber de servicio a la sociedad.
- Fragmento 15
- en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles
- III.5. Sobre el principio de congruencia en las resoluciones
- III.6. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- Fragmento 19
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte