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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
    • Fragmento 11
    • toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
    • la frase `plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • 2º

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