Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, estima como vulnerados los derechos de su representado a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la legalidad, a la certidumbre jurídica e igualdad, por cuanto en el proceso penal que se le sigue, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva, el Juez demandado incurrió en dilación en el señalamiento de las audiencias para su tratamiento; además, de suspender reiteradamente las mismas, por inasistencia del representante del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- Fragmento 11
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- la frase `plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º