SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no presentó informe alguno; pero, en audiencia indicó que Efraín Jorge Gonzales, pidió cesación a su detención preventiva, el 24 de abril de 2012, señalándose audiencia para el 8 de mayo del mismo año, por inasistencias del representante del Ministerio Público y las partes querellantes, se fueron suspendiendo las audiencias, no siendo responsabilidad de retardación alguna.

El abogado tiene conocimiento que en los juzgados se tiene que diligenciar con cinco o seis días de anticipación a efectos de que se cumpla con todas las formalidades, tomando en cuenta que el Juzgado a su cargo no cuenta con Auxiliar ni mucho personal; sin embargo, se trató de efectuar esas audiencias programadas. Además, le extraña el haberse notificado el 17 de mayo del año en curso al Juzgado de lo cual no conoce.

Efraín Jorge Gózales, el 23 y 24 de mayo solicitó salida judicial, pero el abogado firmante no dio a conocer a su autoridad, para que pueda obviar las mismas, si el hoy accionante, no ha puesto en conocimiento del Juez y habla de posibles nulidades, entonces el oficio con salida que se le otorgó es nulo.