SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no presentó informe alguno; pero, en audiencia indicó que Efraín Jorge Gonzales, pidió cesación a su detención preventiva, el 24 de abril de 2012, señalándose audiencia para el 8 de mayo del mismo año, por inasistencias del representante del Ministerio Público y las partes querellantes, se fueron suspendiendo las audiencias, no siendo responsabilidad de retardación alguna.
El abogado tiene conocimiento que en los juzgados se tiene que diligenciar con cinco o seis días de anticipación a efectos de que se cumpla con todas las formalidades, tomando en cuenta que el Juzgado a su cargo no cuenta con Auxiliar ni mucho personal; sin embargo, se trató de efectuar esas audiencias programadas. Además, le extraña el haberse notificado el 17 de mayo del año en curso al Juzgado de lo cual no conoce.
Efraín Jorge Gózales, el 23 y 24 de mayo solicitó salida judicial, pero el abogado firmante no dio a conocer a su autoridad, para que pueda obviar las mismas, si el hoy accionante, no ha puesto en conocimiento del Juez y habla de posibles nulidades, entonces el oficio con salida que se le otorgó es nulo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- Fragmento 11
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- la frase `plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º