Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012
Fecha: 13-Ago-2012
2º
2º Disponer que Jorge Castillo, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, realice la audiencia de cesación a la detención preventiva en un plazo no mayor a setenta y dos horas, conforme los Fundamentos Jurídicos del presente fallo; salvo que dicha autoridad ya no esté en conocimiento del proceso penal, en virtud a la supuesta suspensión de su competencia, caso en el cual será la autoridad que esté asumiendo el control jurisdiccional, la que deberá dar cumplimiento a la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- Fragmento 11
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- la frase `plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º