SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 010/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 36 a 39, denegó la acción de libertad, con el fundamento que aun existen mecanismos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, pues se encontraba pendiente, determinaciones que hacen al propio proceso, ya que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó que el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, siga conociendo la causa penal, por lo que el Juez de garantías, no puede disponer que la autoridad demandada fije de forma inmediata audiencia de cesación a su detención preventiva, toda vez que sus actos ingresarían en nulidades por defectos absolutos, al encontrarse de por medio una decisión judicial emitida por el Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad: finalidad y alcances
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”
- Fragmento 11
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley.
- la frase `plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público
- III.3.Análisis del caso concreto
- 2º