SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Resolución dictada con los siguientes fundamentos: a) El demandado señaló el verificativo de la audiencia de cesación a la detención preventiva después de veintiséis días, sobrepasando el límite razonable para su celebración, sin referir los motivos por los cuales se lo efectuaba con el referido tiempo; b) La audiencia fijada para el 16 de mayo de 2012, fue suspendida sin la concurrencia de una causa cierta, razonable y determinante, toda vez que la designación de un juez titular para el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en ningún momento estuvo respaldada documentalmente, dejando en incertidumbre a los representados del accionante, más aún cuando no se determinó una nueva audiencia; y, c) Las audiencias donde se considere la cesación a la detención preventiva no deben ser suspendidas por motivos no previstos en la Ley adjetiva penal; en el caso, la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad de los representados del accionante, al haber señalado audiencia de cesación a la detención preventiva más allá del plazo razonable y por haber suspendido inmotivadamente la señalada para el 16 de mayo de 2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- y sin dilaciones
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- de tres días hábiles como máximo
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR