SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Resolución dictada con los siguientes fundamentos: a) El demandado señaló el verificativo de la audiencia de cesación a la detención preventiva después de veintiséis días, sobrepasando el límite razonable para su celebración, sin referir los motivos por los cuales se lo efectuaba con el referido tiempo; b) La audiencia fijada para el 16 de mayo  de 2012, fue suspendida sin la concurrencia de una causa cierta, razonable y determinante, toda vez que la designación de un juez titular para el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en ningún momento estuvo respaldada documentalmente, dejando en incertidumbre a los representados del accionante, más aún cuando no se determinó una nueva audiencia; y, c) Las audiencias donde se considere la cesación a la detención preventiva no deben ser suspendidas por motivos no previstos en la Ley adjetiva penal; en el caso, la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad de los representados del accionante, al haber señalado audiencia de cesación a la detención preventiva más allá del plazo razonable y por haber suspendido inmotivadamente la señalada para el 16 de mayo de 2012.