SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia de su similar Segundo, en audiencia, puntualizó que se encuentran con recargadas labores jurisdiccionales al carecer de jueces suficientes los juzgados en la ciudad de El Alto, lo cual igualmente impide que se puedan llevar las audiencias de cesación a la detención preventiva con la prontitud que la jurisprudencia exige, dentro de los tres o cinco días; situación que responde a la estructura misma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que no nombra jueces que viabilicen tanta carga procesal, y todos los juzgados se encuentran en esa situación, por lo que, la falta de celeridad no se debe a la ausencia de actitud laboral, ni de descuido, menos negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- y sin dilaciones
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- de tres días hábiles como máximo
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR