SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra sus defendidos, por el supuesto delito de robo agravado, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, autoridad judicial ante la cual adjuntando documentación que desvirtuaba los motivos que fundaron su detención preventiva, el 19 de abril de 2012, solicitaron la cesación de la misma; consideración de audiencia que fue dispuesta para el 16 de mayo del citado año; es decir, que tuvieron que esperar de manera resignada casi un mes para que se lleve a efecto la audiencia, entendiendo que dicho retraso se debió a la recargada labor que tenía el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien estaba en suplencia legal de su similar Segundo.

Llegada la fecha de la audiencia e instalada la misma en presencia de todos los sujetos procesales, sin que exista justificativo alguno, el Juez demandado Enrique Morales Díaz, de manera ilegal la suspendió, alegando la posesión de un nuevo juez y que sería esa autoridad la que con mayor detenimiento podría considerar la cesación de la detención preventiva; ante tal acto vulneratorio a los derechos de sus representados, haciendo constar que no existía óbice para no llevar a efecto la audiencia pidió su prosecución; solicitud que no fue atendida por el Juez demandado, demostrando una manifiesta retardación de justicia, atentando el principio de celeridad y el derecho a la libertad.