SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima lesionados los derechos de sus representados a la libertad y al debido proceso, ya que a consecuencia de la causa penal que les sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado, se encuentran detenidos preventivamente, ante lo cual pidieron al Juez ahora demandado la cesación de su detención, autoridad que si bien dispuso la celebración de audiencia, lo hizo casi después de un mes de efectuada la solicitud y una vez llegada la fecha e instalada la audiencia en presencia de todas las partes, de manera totalmente ilegal suspendió la misma, señalando que ese día sería asignado un nuevo juez, y esa autoridad resolvería el pedido de cesación a la detención preventiva; empero, hasta la fecha de la interposición de la acción, no ha sido posesionado otro Juez. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- y sin dilaciones
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- de tres días hábiles como máximo
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR