SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Fragmento 12

           La administración de justicia boliviana se basa, entre otros, en el principio de celeridad procesal, que exige a los operadores judiciales tramitar con la prontitud necesaria y sin dilaciones indebidas, las causas que son de su conocimiento, máxime si se trata de casos relacionados a la libertad personal que merece una atención expedita dada la naturaleza de dicho derecho; en ese sentido, la SC 0577/2010-R de 12 julio, señaló:“…en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Así, las normas internacionales sobre Derechos Humanos reconocen ese derecho (entre otros los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del [PIDCP] y las normas nacionales en materia procesal penal lo operativizan al determinar plazos concretos de duración máxima del proceso, estableciendo inclusive que su incumplimiento conlleva la extinción de la acción penal; es decir, la pérdida por parte del Estado de la posibilidad de ejercitar el ius puniendi.