SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0745/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 12
La administración de justicia boliviana se basa, entre otros, en el principio de celeridad procesal, que exige a los operadores judiciales tramitar con la prontitud necesaria y sin dilaciones indebidas, las causas que son de su conocimiento, máxime si se trata de casos relacionados a la libertad personal que merece una atención expedita dada la naturaleza de dicho derecho; en ese sentido, la SC 0577/2010-R de 12 julio, señaló:“…en materia penal, este principio se concretiza en el derecho que éste tiene a la conclusión del proceso en un plazo razonable. Así, las normas internacionales sobre Derechos Humanos reconocen ese derecho (entre otros los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 del [PIDCP] y las normas nacionales en materia procesal penal lo operativizan al determinar plazos concretos de duración máxima del proceso, estableciendo inclusive que su incumplimiento conlleva la extinción de la acción penal; es decir, la pérdida por parte del Estado de la posibilidad de ejercitar el ius puniendi.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- y sin dilaciones
- III.3. Actos dilatorios en la tramitación de la cesación de la detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión,
- de tres días hábiles como máximo
- En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento”
- En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.
- Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR