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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Fragmento 14
    • III.2.  Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
    • Fragmento 16
    • el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
    • revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
    • que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva
    • Fragmento 20
    • III.5. Análisis en el caso concreto
    • APROBAR

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