SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente, no asistieron a la audiencia de acción de libertad pese a su legal citación; sin embargo, presentaron informe escrito que cursa a fs. 61 y vta., indicando lo siguiente: 1) En el proceso caratulado Ministerio Público contra Abel Jains Silvestre Cachi y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se radicó la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público, señalando conforme a procedimiento audiencia para considerar este actuado procesal; por cuanto a la primera convocatoria el Fiscal de Materia no se presentó, por lo que se dispuso se oficie a la Fiscalía Departamental; 2) La audiencia se celebró en presencia del Fiscal de Materia, el abogado del imputado, quien asumió la defensa técnica de éste por encontrarse detenido en el penal de San Pedro, por lo que no se vulneró ningún derecho, principio ni garantía constitucional; y, 3) Se ratificaron in extenso en los términos del Auto de Vista 31/2012, respecto a los antecedentes del caso de autos, señalaron que éstos fueron devueltos y se encuentran en el Juzgado de origen.

           Por otro lado, en la referida Resolución, las autoridades demandadas en calidad de Tribunal de apelación, se encontraban en la obligación de motivar y fundamentar su decisión por la cual impusieron la medida cautelar de detención preventiva al accionante, quedando obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva; extremos que en el caso de autos no fueron cumplidos por las autoridades jurisdiccionales demandas, por lo que se hace aplicable lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 y III.4 de la presente Sentencia; dado que la determinación de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución 31/2012, manteniendo firme la Resolución 417/2011, por la que se impuso la medida cautelar de detención preventiva; es únicamente válida, cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia, por lo que deberá existir: 1) El pedido fundamentado del fiscal o de la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante; y, 2) La concurrencia de los requisitos referidos a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; circunstancias que en el caso de autos no fueron cumplidas por las autoridades jurisdiccionales demandadas.