SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 20/2012 de 30 de mayo, cursante de fs. 70 a 73, por la que concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 31/2012, disponiendo que los Vocales codemandados, señalen audiencia de apelación de medidas cautelares en el término de tres días, garantizando la presencia del accionante; bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes, se establece que la Resolución 31/2012, fue pronunciada en audiencia que fue llevada a cabo en ausencia del ahora accionante, por lo que las autoridades jurisdiccionales demandadas desconocieron lo establecido en la jurisprudencia constitucional, por cuanto no oficiaron la respectiva orden de salida al penal de San Pedro; y, ii) La valoración de la prueba es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, en ese entendido la justicia constitucional no debe inmiscuirse en esa labor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR