Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra y de otros, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva celebrada ante la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, las autoridades jurisdiccionales emitieron la Resolución 31/2012 de 2 de abril, revocando la Resolución 185/2012 de 12 de marzo, por la que se otorgó la cesación a su detención preventiva; dejando firme y subsistente la Resolución 417/2011 de 24 de septiembre, que dispuso dicha medida restrictiva de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR