SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Refiere que, la Resolución emitida por las autoridades jurisdiccionales ahora codemandadas, es nula, con la siguiente fundamentación: a) La audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, fue sustanciada en su ausencia, porque los demandados no emitieron la respectiva orden de salida al penal de San Pedro, para que asuma defensa material en este actuado procesal; b) La Resolución por la que se dispuso la cesación de su detención preventiva fue apelada por el representante del Ministerio Público; radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se suspendió la audiencia programada para el 26 de marzo de 2012, a solicitud del representante del Ministerio Público por su ausencia, al encontrarse en el penal de San Pedro, señalándose una nueva para el 2 de abril de igual año, la que se desarrolló en su ausencia; y, c) El Ministerio Público no presentó prueba objetiva para demostrar que el riesgo procesal dispuesto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se mantenga subsistente, por lo que las autoridades demandadas emitieron una Resolución sin la debida fundamentación, al no acreditarse objetivamente la concurrencia del peligro de obstaculización en el caso de autos; además, de ultra petita por aumentar un riesgo procesal que no fue observado por el Ministerio Público y que no fue objeto de apelación; asimismo, el fallo no consigna la debida individualización en razón de ser dos los imputados que se beneficiaron con la cesación a la detención preventiva y a los que se les revocó su libertad.
El accionante, indica que las autoridades jurisdiccionales demandadas, vulneraron sus derechos invocados en la demanda, por cuanto: a) En audiencia de apelación de la cesación de su detención preventiva, no emitieron la respectiva autorización de salida al recinto penitenciario de San Pedro, donde se encuentra cumpliendo detención preventiva, para que pueda presentarse y asumir defensa material; y, b) Emitieron la Resolución 31/2012 de 2 de abril, por la que declararon admisible la apelación presentada por el representante del Ministerio Público, y revocaron la Resolución 185/2012 de 12 de marzo, que dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, manteniendo firme y subsistente la Resolución 417/2011 de 24 de septiembre, que ordenó la medida cautelar restrictiva de su libertad, sin que el fallo impugnado tenga la debida fundamentación que prevé el art. 124 del CPP; además, no valoraron que sólo se apeló respecto a lo dispuesto por el art. 235.2 del CPP, actuando de manera ultra petita al considerar el riesgo procesal establecido en el art. “235.10” del mismo Código. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR