Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución 185/2012 de 12 de marzo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en cuanto al accionante, encontró que sólo incurría en el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP, y que en la audiencia de cesación a la detención preventiva, no podían revalorizarse los nuevos riesgos procesales aludidos por el Ministerio Público respecto al art. 234. 9 y 10 del Código mencionado, por lo que declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el indicado, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR