SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2.  Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva

           En ese entendido, la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, que a su vez menciona la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, estableció: “'todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la ley…'”.

En ese marco, la citada Sentencia Constitucional, haciendo referencia a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, definió al derecho a la defensa como: “'...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…'”; jurisprudencia reiterada en las SSCC 0183/2010-R y 0281/2010-R, entre otras.

           La Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 115.II establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, el art. 119.I y II de igual cuerpo supra legal, dispone: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”.