SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
En ese entendido, la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, que a su vez menciona la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, estableció: “'…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la ley…'”.
En ese marco, la citada Sentencia Constitucional, haciendo referencia a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, definió al derecho a la defensa como: “'...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente…'”; jurisprudencia reiterada en las SSCC 0183/2010-R y 0281/2010-R, entre otras.
La Norma Suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, en su art. 115.II establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Por su parte, el art. 119.I y II de igual cuerpo supra legal, dispone: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Ausencia del imputado en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación a la cesación a la detención preventiva
- Fragmento 16
- el tribunal de alzada al momento de conocer y resolver recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP
- revocatoria de medidas sustitutivas no implica que en forma directa y sin ninguna fundamentación y menos aún valoración de los riesgos procesales, se determine la detención preventiva
- que de forma inequívoca manifieste la concurrencia de los presupuestos en base a la valoración integral de los hechos y prueba presentada por las partes y que hubiesen dado la suficiente convicción en el juzgador sobre la procedencia de la detención preventiva
- Fragmento 20
- III.5. Análisis en el caso concreto
- APROBAR