SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Las Autoridades demandadas, mediante informe cursante a fs. 82 y vta., señalaron que: a) Es evidente que en audiencia de 18 de mayo de 2012, se aceptó, previa verificación de la documentación de la fianza real ofrecida y que según certificado catastral de 18 de abril del mismo año, el inmueble tenía un avalúo total de Bs161 416.75 (ciento dieciséis mil cuatrocientos dieciséis 75/00 bolivianos), monto que efectivamente cubre la fianza dispuesta por los Vocales de la Sala Penal Primera; b) Posteriormente, la parte acusadora realiza una serie de observaciones y denuncias sobre el avaluó catastral del 18 de abril de 2012, indicando que es falsa y fraguada, presentando un nuevo avaluó del mismo inmueble por memorial de 30 de mayo del referido año, emitido por el mismo funcionario con un monto de Bs47 440.84 (cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta 84/00 bolivianos); c) Ante dos certificaciones diferentes de un mismo bien inmueble emitido por una misma autoridad, dispusieron que el Director de Catastro, indique cual de las dos certificaciones es real y legal; informando al efecto el 1 de junio de año en curso, que el evaluó catastral de 30 de mayo de 2012, tiene la actualización y legalidad; y, d) Con ese antecedente y otorgando el ejercicio del derecho a la defensa de los recurrentes, señalaron día y hora de audiencia para la nulidad del ofrecimiento de la fianza solicitada por la parte adversa; además, no pueden otorgar la libertad a los procesados al existir denuncias de falsedad del evaluó catastral que la parte recurrente presento en audiencia de ofrecimiento de fianza, por eso en audiencia se escucharía a ambas partes para determinar lo que en derecho corresponda.