SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.2.3. El cumplimiento de la fianza y la materialización de la cesación a la detención preventiva

Previamente aclarar que, dentro de la acción de libertad es posible analizar los supuestos de demora en la efectividad del derecho a la libertad, al encontrarse dentro del hábeas corpus ahora acción de libertad, conocido por la doctrina como traslativa o de pronto despacho; así, la doctrina constitucional sentada por el anterior Tribunal y acogida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, indico que, “por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”; situación que se halla enmarcada al espíritu de lo previsto por el art. 8.II de la Constitución, pues el Estado se sustenta entre otros valores en la libertad, cuya concreción trasciende en lo material, en la creación de un modelo social que represente el modelo del vivir bien.

Asimismo, el constituyente ha previsto principios específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así lo estableció el art. 180.I de la CPE; en este sentido, la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes (art. 109.I de la CPE).