SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012

Fecha: 13-Ago-2012

una vez cumplida con la fianza juratoria, por secretaria se emitan los mandamientos de libertad

En este sentido, las Autoridades demandadas, al haber condicionado la libertad de los imputados, desconocieron su propia decisión procesal como es la Resolución de 18 de mayo de 2012, en la cual disponen muy claramente que, una vez cumplida con la fianza juratoria, por secretaria se emitan los mandamientos de libertad; aspecto que no fue cumplida y que se constituye una actuación dilatoria contraria al ordenamiento jurídico y a lo desarrollado en la presente Sentencia Constitucional, por lo que las Autoridades ahora demandadas debieron enmarcar su actuación a lo previsto por el art. 178.I de la CPE, pues la celeridad es un principio que informa a la administración de justicia, cobrando mayor relevancia aún en procesos o solicitudes en las que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, como sucede en el presente caso.

             Por otra parte y de la compulsa de los antecedentes, se evidencia que los imputados el 1 de junio de 2012, solicitaron se emitan los mandamientos de libertad, sin embargo, las Autoridades demandadas a simple solicitud de la parte acusadora, pospusieron la libertad de los procesados, señalando audiencia para el 6 de junio de 2012, o sea, después de los seis días de la petición de libertad de los representados de la accionante, alargando de esta forma la efectividad y los efectos del cumplimiento real de las medidas sustitutivas impuestas, situación que en un estado de derecho como el nuestro donde gozamos de una Constitución proteccionista y garantista, no puede suceder; en todo caso se debe analizar e interpretar en casos donde se encuentre la libertad comprometida -desde y conforme a la constitución- razón por la cual, bajo este criterio jurídico, las Autoridades ahora demandadas, tenían la obligación de dar curso inmediatamente a la petición de los imputados y así efectivizar su libertad bajo las condiciones impuestas en primera instancia, pero de ninguna manera dejar en incertidumbre el derecho de los procesados quienes -como se dijo- dieron cabal cumplimiento a la medidas sustitutiva de fianza real, peor aún, señalando una nueva audiencia de revocatoria pese a existir una apelación que va dilucidar esos aspectos, así se tiene a fs. 75 la apelación interpuesta por la parte acusadora en la cual, anuncian acompañar un avaluó catastral del inmueble, informe del Director Catastral, una querella penal, entre otros documentos, por lo que resultaría contrario al ordenamiento jurídico la pretensión de las Autoridades demandadas por el simple hecho de que podría existir dos resoluciones paralelas y contradictorias en la justicia ordinaria.