SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2012

Fecha: 13-Ago-2012

de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, se debe estar a lo más favorable para éste

             En coherencia con lo referido, si las autoridades demandadas consideraban que la denuncia de la parte acusadora sobre la falsedad de la documentación presentada para la fianza real es cierta o existe duda al respecto, debieron aplicar el principio pro homine que implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona (art. 13.IV y 256 de la CPE) en concordancia con lo dispuesto en el art. 7 del CPP, pues la aplicación de las medidas cautelares es excepcional, y cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, se debe estar a lo más favorable para éste; en consecuencia, los Jueces técnicos, tenían que otorgar de forma inmediata la libertad de los imputados y en su caso, realizar la audiencia de revocatoria en el plazo fijado, claro, previo cuidado y verificación de la apelación pendiente de resolución y los efectos que causaría la misma como se explicó en el párrafo anterior de la presente Sentencia; pero de ninguna manera afectar el derecho a la libertad como sucedió en el presente caso, correspondiendo conceder la tutela.

             Respecto al derecho a la dignidad, no se ha demostrado de qué forma se lesiono este derecho y que el mismo se encuentre vinculado con el derecho a la libertad, razón por la cual, las denuncias que no tengan nexo de causalidad con la libertad o locomoción, corresponden ser dilucidadas previa activación de una acción de distinta naturaleza a la acción de libertad como es el establecido en el art. 128 de la CPE y 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) , por lo que no es pertinente profundizar ni ingresar a otras consideraciones al respecto.